SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1298/2013
Fecha: 07-Ago-2013
III.3. Sobre la interpretación del art. 518 del Código de Procedimiento Civil y el derecho a la impugnación de las Resoluciones judiciales en ejecución de sentencia
Cabe señalar al respecto, que el recurso de apelación no está supeditado a que prospere el de reposición, justamente porque éste último no procede y sólo es viable la apelación directa en el efecto devolutivo, por la celeridad que debe protegerse en esta etapa del proceso en virtud a que la ejecución se interrumpiría de manera indefinida o durante un lapso de tiempo irrazonable, haciendo irrelevante el derecho a la eficacia de las resoluciones judiciales en ejecución de la sentencia. Asimismo, su cumplimiento encuentra sentido en aplicación del principio de legalidad, que implica que el procedimiento civil de manera expresa establece que las resoluciones en ejecución de sentencia son recurribles sólo en el efecto devolutivo, por lo mismo, dispone que el órgano jurisdiccional deberá sujetar su actuación al marco establecido por ella.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la interpretación del art. 518 del Código de Procedimiento Civil y el derecho a la impugnación de las Resoluciones judiciales en ejecución de sentencia
- que podrán ser impugnados los decretos y providencias que resuelvan en forma positiva o negativa alguna petición de los sujetos procesales,
- conceder la apelación en el efecto devolutivo
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER