SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1298/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1298/2013

Fecha: 07-Ago-2013

III.3. Sobre la interpretación del art. 518 del Código de Procedimiento Civil y el derecho a la impugnación de las Resoluciones judiciales en ejecución de sentencia

Cabe señalar al respecto, que el recurso de apelación no está supeditado a que prospere el de reposición, justamente porque éste último no procede y sólo es viable la apelación directa en el efecto devolutivo, por la celeridad que debe protegerse en esta etapa del proceso en virtud a que la ejecución se interrumpiría de manera indefinida o durante un lapso de tiempo irrazonable, haciendo irrelevante el derecho a la eficacia de las resoluciones judiciales en ejecución de la sentencia. Asimismo, su cumplimiento encuentra sentido en aplicación del principio de legalidad, que implica que el procedimiento civil de manera expresa establece que las resoluciones en ejecución de sentencia son recurribles sólo en el efecto devolutivo, por lo mismo, dispone que el órgano jurisdiccional deberá sujetar su actuación al marco establecido por ella.