SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2013

Fecha: 15-Ago-2013

1)

José Heraldo Tarqui Flores, Fiscal de Materia codemandado, asistiendo a la audiencia, puntualizó: 1) La resolución de aprehensión contra la accionante, fue emitida en base al informe policial, en el que se mencionó que existió una obstaculización maliciosa, ya que inclusive estaba siendo buscada por otros casos similares. Considerando la existencia de un peligro inminente de fuga se emitió la orden de aprehensión, la cual fue puesta en conocimiento de la Jueza cautelar, quien en cumplimiento de sus funciones emitió Resolución de detención preventiva contra la accionante, misma que fue motivo de apelación y luego confirmada por la Sala Penal; y, 2) En base a estos argumentos, se tiene que no hubo lesión a los derechos fundamentales de la ahora accionante ya que todo lo que realizó fue en cumplimiento al Código de Procedimiento Penal y las leyes anexas.

La accionante, alega que se han vulnerado los derechos a la libertad, y al debido proceso, toda vez que dentro el proceso penal instaurado en su contra, por la presunta comisión del delito de estelionato, se han realizado los siguientes actos ilegales: 1) La emisión de una resolución de aprehensión, en inobservancia del art. 226 del CPP, al no tomarse en cuenta que el delito que se le atribuyó “no” tiene  una penalidad mínima de dos años; 2) La validación de un acto ilegal, por la autoridad jurisdiccional, al declarar la improcedencia del incidente de actividad procesal defectuosa, bajo el fundamento de la existencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización; y, 3) El rechazo del recurso de apelación incidental, de los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia al considerar que la misma fue planteada fuera del plazo establecido por el art. 251 del CPP, cuando correspondía aplicar el art. 403 del CPP.

     CONCEDER la tutela solicitada sólo con relación a los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y no así con relación a los otros codemandados. En consecuencia se anula el Auto de 14 de diciembre de 2012, debiendo las autoridades referidos emitir una nueva Resolución admitiendo y resolviendo el recurso de apelación incidental conforme los argumentos desarrollados en presente fallo.