SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2013

Fecha: 15-Ago-2013

la resolución que resuelve un incidente por actividad procesal defectuosa, en una interpretación extensiva del art. 403. inc. 2) del CPP, es recurrible en apelación incidental en la etapa preparatoria y a través de la apelación restringida en la fase del juicio oral, afirmando lo siguiente: `El derecho a recurrir se halla establecido en el art. 394 del CPP, adicionando las dos limitaciones que lo caracteriza, una objetiva y otra subjetiva. Por la primera, no todas las resoluciones son recurribles, sino aquellas

La jurisprudencia constitucional precisamente, a través de la SC 1083/2006-R de 30 de octubre, consideraba que era inadmisible el  recurso de apelación incidental contra las resoluciones que resolvían incidentes sobre la actividad procesal defectuosa, por lo que posteriormente y considerando que la interpretación que se asumió en el referido fallo era restrictiva en desmedro de las normas constitucionales y del bloque de constitucionalidad, se supero dicho entendimiento y a través de la SC 0636/2010-R de 19 de julio, se estableció que un incidente de actividad procesal defectuosa, puede ser impugnado a través de la apelación incidental, en este entendido y refiriendo lo ya mencionado la SCP 1907/2012, señala: “(…) el Tribunal Constitucional en la SC 0636/2010-R de 19 julio, superó dicha línea jurisprudencial, y a partir de su pronunciamiento entendió que la resolución que resuelve un incidente por actividad procesal defectuosa, en una interpretación extensiva del art. 403. inc. 2) del CPP, es recurrible en apelación incidental en la etapa preparatoria y a través de la apelación restringida en la fase del juicio oral, afirmando lo siguiente: `El derecho a recurrir se halla establecido en el art. 394 del CPP, adicionando las dos limitaciones que lo caracteriza, una objetiva y otra subjetiva. Por la primera, no todas las resoluciones son recurribles, sino aquellas «en los casos expresamente establecidos…». Por la segunda el derecho a recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por Ley, incluida la víctima aunque no se hubiera constituido en querellante'”.