SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2013

Fecha: 15-Ago-2013

II.4.

II.4.  El 14 de diciembre de 2012, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal elevó al Tribunal de alzada la apelación incidental interpuesta por la ahora accionante contra el Auto de 12 de octubre de ese año (fs. 18) y por Auto de 14 de diciembre del mismo año, la Sala Penal Primera, integrada por las autoridades ahora demandadas, “CONFIRMA” (sic) el Auto apelado, por haberse planteado fuera del término establecido en el art. 251 del CPP, concordante con el art. 130 del párrafo segundo del mismo cuerpo adjetivo, bajo los siguientes argumentos: “la audiencia de medida cautelar y que motivo el recurso de apelación se llevó a cabo el día viernes 12 de Octubre del 2012 siendo notificada la parte imputada con dicha resolución a horas 10:57 a.m. del mismo día y el memorial de APELACIÓN INCIDENTAL DE LA MEDIDA CAUTELAR, fue presentado en fecha 15 de octubre del 2012 a horas 17:20, conforme consta a fs. 80 de obrados” (sic) (fs. 19).