SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2013

Fecha: 15-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

         Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estelionato; el 11 de octubre de 2012, fue aprehendida por efectivos policiales, en cumplimiento de un ilegal “mandamiento” (sic) de aprehensión, emitido por el Fiscal de Materia adscrito a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), autoridad ahora codemandada.

Refiere que dicho “mandamiento” es ilegal, toda vez que ha sido ordenado por Resolución fiscal de 2 de octubre de 2012, la cual incumplió con las condiciones establecidas por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que fue emitida cuando el delito que se le imputó no tiene una pena mínima de dos años.

Manifiesta que ante esa ilegalidad, en audiencia de medida cautelar de 12 de octubre de 2012, interpuso ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, un incidente por actividad procesal defectuosa, conforme el art. 169 inc. 3) del CPP, solicitando la nulidad del acto ilegal, excepción de previo y especial pronunciamiento, la cual fue “tácitamente admitida por la autoridad referida, al declarar improcedente la excepción incidental planteada y resuelta con carácter previo a la solicitud de medida cautelar” (sic), sin mayor fundamento, que la existencia de fuga y obstaculización, señalando que la autoridad fiscal no cometió ninguna ilegalidad al ordenar su aprehensión, convalidando un acto ilegal que le causó agravió.

Alega que ante el fallo que resolvió la “excepción incidental” (sic) de actividad procesal defectuosa, interpuso recurso de apelación incidental, solicitando que el tribunal ad quem, revoque la resolución y disponga la nulidad  de la aprehensión practicada en su contra; sin embargo, el referido tribunal rechazó el recurso, bajo el argumento de haberse presentado de forma extemporánea, arguyendo que se le notificó con la resolución de medida cautelar el viernes 12 de octubre de 2012 a horas 10:57 y el memorial de apelación incidental de la medida cautelar, ingresó el 15 de octubre de 2012 a horas 17:00, es decir que dicho recurso ingresó después de las setenta y dos horas establecidas por el art. 251 del CPP, apreciación incorrecta y aplicación errónea de la ley ya que el recurso de apelación incidental planteado fue específicamente en contra de la resolución que rechazo la “excepción incidental” de actividad procesal defectuosa y no contra la medida cautelar, debiendo aplicarse lo señalado por los arts. 403 inc. 2) y 404 del CPP y 130 del mismo compilado adjetivo.