SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2013

Fecha: 15-Ago-2013

i)

Rommy Peredo Peredo, Jueza de Instrucción Primero en lo Penal de Santa Cruz, no asistió a la audiencia, empero habiendo presentado informe cursante a fs. 47 vta., señaló: i) El 10 de octubre de 2012, se llevó a cabo la audiencia de fundamentación oral de imputación y de aplicación de medidas cautelares contra la imputada, -ahora accionante-, donde se determinó aplicar la medida excepcional de detención preventiva, por concurrir los riegos procesales de fuga y obstaculización, conforme establecen los arts. 233 incs. 1) y 2) y 234 inc. 8) y 10), 235 inc. 2) del CPP, y tal como se evidencia de la revisión del cuaderno procesal el 15 del referido mes y año, se planteó apelación incidental contra del Auto de 12 del citado mes y año, la misma fue resuelta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, confirmando dicho fallo por haberse presentado en forma extemporánea, conforme se tiene del decreto de 14 de diciembre de ese año; ii) El 7 de marzo de 2013, se resolvió la solicitud de cesación a su detención preventiva, a través de Auto de esa fecha, en el que se denegó dicha solicitud, por no haberse desvirtuado los riesgos procesales, que fundaron su detención, el mismo tampoco ha sido apelado por la accionante; iii) A la imputada, según informe del asignado al caso, se le trató de ubicar en reiteradas oportunidades a efectos de ser citada, para que responda con relación a la denuncia en su contra; sin embargo, fue difícil ubicarla ya que cambió de domicilio de manera constante, con la maliciosa intención de evitar los alcances de la justicia, por lo que en mérito a ello es que se libró “mandamiento” (sic) de aprehensión; iv) No es su responsabilidad si la defensa de la accionante no cumplió con los plazos procesales; y, v) El Auto pronunciado por el Tribunal ad quem, que confirmó la resolución apelada, data del 14 de diciembre de 2012 y el 14 de febrero de 2013 la accionante solicitó nueva audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva, la cual fue señalada para el 7 de marzo de 2012, conforme se tiene del rol de audiencias de Juzgado, evidenciándose de esos actos, que se aceptó y dió por bien hecho el Auto de 14 de diciembre de 2012, emitido por la Sala Penal Primera, más aún tomando en cuenta que recién en la fecha se planteó la presente acción de libertad, habiendo transcurrido aproximadamente cuatro meses,  desde la emisión  del Auto que confirmó el fallo apelado.