SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2013

Fecha: 15-Ago-2013

El recurso se interpondrá por escrito, debidamente fundamentado, ante el mismo tribunal que dictó la resolución, dentro de los tres días de notificada la resolución al recurrente.

Conforme lo referido por la Sentencia Constitucional Plurinacional citada ut supra, corresponde señalar, que en el presente caso, al haberse interpuesto el incidente de actividad procesal defectuosa, precisamente en audiencia de aplicación de medidas cautelar haberse impugnado solo la resolución que resuelve dicho incidente, corresponde aplicar el trámite establecido para el recurso de apelación incidental que con relación al mismo el Código de procedimiento Penal señala: “Artículo 404.- (Interposición). El recurso se interpondrá por escrito, debidamente fundamentado, ante el mismo tribunal que dictó la resolución, dentro de los tres días de notificada la resolución al recurrente.

Artículo 405.- (Emplazamiento y Remisión). Presentado el recurso, el juez emplazará a las otras partes para que en el plazo de tres días contesten el recurso y, en su caso, acompañen y ofrezcan prueba. Si se producen adhesiones durante el emplazamiento, correrá traslado a las otras partes para que contesten la adhesión en el mismo plazo.