SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1336/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1336/2013

Fecha: 15-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de junio de 2010, fue contratado verbalmente por los ahora demandados Juan Carlos Maldonado Ibañez y María del Rosario Mendieta Rejas, para trabajar en calidad de carpintero con un salario mensual de Bs4 200.- (cuatro mil doscientos bolivianos), con un horario determinado de horas 8:00 a 21:00, habiendo estado en relación de dependencia hasta el 1 de junio de 2012. Durante la relación laboral, los demandados, solamente pagaron los dos primeros meses, y posteriormente le señalaron que no le darían el dinero mensualmente sino que lo irían depositando en una cuenta para que al final de la relación laboral entregasen todo el dinero, sin embargo, cada mes le fueron entregando Bs 50.- (cincuenta bolivianos).

El 22 de junio de 2012, se encontraba preparando carbón en la hacienda por orden de los demandados, momento en el cual sus piernas cayeron en las brasas y se quemaron; por esa razón los empleadores lo trasladaron a su domicilio para asignarle la medicación que ellos veían por conveniente, sin remitirlo a un centro de salud en el que se le atienda como corresponde.

Asimismo, “las autoridades del trabajo”, no hicieron nada para obligar a los demandados, contrariamente a ello se concedió vacación a la inspectora del trabajo asignada para verificar su situación jurídica, encontrándose comprometido su derecho a la vida, ya que éste requiere una operación urgente, que no pudo realizarse por falta de recursos económicos.