SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1336/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1336/2013

Fecha: 15-Ago-2013

III.2.1. El derecho al trabajo y el derecho a la libertad

Cuando se vinculan los elementos derecho al trabajo y derecho a la libertad, se puede evidenciar que se plantea la idea de que el ser humano no puede estar sometido a esclavitud, relaciones servidumbrales o situaciones análogas, al respecto se pronunció la SCP 0850/2013 de 17 de junio, señalando al respecto: “El sometimiento y dominación de los seres humanos ha sido una lamentable realidad social que ha acompañado la historia de la humanidad, existen distintas denominaciones para graficar éste fenómeno social: Esclavitud, trabajo forzado, relaciones servidumbrales, etc., sin embargo, el desarrollo del último siglo del Derecho Constitucional y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que constituye otro ejemplo de su íntima relación revela un progreso en la reflexión crítica generadora de un movimiento destinado a suprimir éste tipo de prácticas sociales, pues como decía Rousseau el esclavismo '…es una situación de no Derecho”. La primera Convención que se refirió a la situación, es la Convención adoptada en Ginebra el 9 de marzo de 1927, la misma plantea un mandato progresivo a los países para que supriman de forma completa toda forma de esclavitud, definiéndola como '…el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos', en esa misma dirección el art. 2 del Convenio 29 de la OIT de 1930 (relativo al trabajo forzoso u obligatorio) define el trabajo forzoso como '…todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente…', la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud de 7 de septiembre de 1956 (en referencia a la de 1927) realiza una relación de prácticas análogas al esclavismo, entre las cuales señala en su 'Articulo 1 (…) a) La servidumbre por deudas, o sea, el estado o la condición que resulta del hecho de que un deudor se haya comprometido a prestar sus servicios personales, o los de alguien sobre quien ejerce autoridad, como garantía de una deuda, si los servicios prestados, equitativamente valorados, no se aplican al pago de la deuda, o si no se limita su duración ni se define la naturaleza de dichos servicios; b) La servidumbre de la gleba, o sea, la condición de la persona que está obligada por la ley, por la costumbre o por un acuerdo a vivir y a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona y a prestar a ésta, mediante remuneración o gratuitamente, determinados servicios, sin libertad para cambiar su condición; c) Toda institución o práctica en virtud de la cual: i) Una mujer, sin que la asista el derecho a oponerse, es prometida o dada en matrimonio a cambio de una contrapartida en dinero o en especie entregada a sus padres, a su tutor, a su familia o a cualquier otra persona o grupo de personas; ii) El marido de una mujer, la familia o el clan del marido tienen el derecho de cederla a un tercero a título oneroso o de otra manera; iii) La mujer, a la muerte de su marido, puede ser transmitida por herencia a otra persona; d) Toda institución o práctica en virtud de la cual un niño o un joven menor de dieciocho años es entregado por sus padres, o uno de ellos, o por su tutor, a otra persona, mediante remuneración o sin ella, con el propósito de que se explote la persona o el trabajo del niño o del joven'.

De las definiciones convencionales citadas se puede extraer que el esclavismo, los trabajos forzosos y las relaciones servidumbrales corresponden a fenómenos sociales similares de sometimiento, por los cuales existe un ser humano que reduce la dignidad de otro en miras a tener un beneficio (normalmente económico), situación que resulta inaceptable en el escenario del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, pues son éstas mismas Convenciones, las que han incorporado obligaciones a los Estado para suprimir definitivamente éstas prácticas. En esa misma dimensión, en los arts. 15.V y 46 de la Constitución Política del Estado de Bolivia se establece que ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud y se prohíbe el trabajo forzoso o cualquier forma análoga de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución.

De donde resulta que el Estado boliviano tiene obligaciones positivas de investigar, sancionar y erradicar las prácticas análogas al esclavismo, utilizando todos los medios lícitos posibles, pues la esencia misma del Estado radica en la construcción de una sociedad organizada en miras a erradicar el sometimiento humano, así la historia de Bolivia tiene un vínculo insoslayable con la historia de liberación de los pueblos (la independencia, la revolución agraria, la descolonización) y negativas donde se ubica la obligación del Estado de abstenerse de incorporar cualquier tipo de medida legislativa o administrativa tendiente a someter a las personas a trabajos forzados o formas análogas.

Conceptualmente la diferencia entre esclavismo, trabajos forzados y otras formas análogas es mínima, pues en todas las situaciones se trata de una condición en la cual el ejercicio de un trabajo no depende de la libre voluntad de quien lo ejerce sino de imposiciones externas que soslayando la dignidad humana y el derecho al libre ejercicio de la personalidad, atribuyen el ejercicio de tareas sin condiciones laborales dignas. Entre las características de estas prácticas se pueden citar: a) La persona se encuentra forzada a trabajar por presiones físicas y psicológicas fuera de su voluntad; b) Existen una relación de sumisión o control por parte del explotador quien se encuentra en una situación por la cual puede presionar física y psicológicamente; c) Tratamiento deshumanizado de las personas; y, d) Coacción física o psicológica permanente por la cual se encuentran impedidas de asumir decisiones en el marco de su facultad al libre ejercicio de la personalidad.

El trabajo forzoso en Bolivia adoptó diversas formas históricas. Si bien la independencia de Bolivia tuvo entre sus máximos motivos y elementos de trascendencia la erradicación de la esclavitud, para nadie es desconocido que durante la época republicana continuaron los periodos de esclavitud, relaciones servidumbrales y formas análogas, en diversos ámbitos socio económicos, uno de los más vulnerables, es sin duda el agropecuario, resulta relevante por ejemplo analizar el Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos denominado Comunidades Cautivas: situación del pueblo indígena guaraní y formas contemporáneas de esclavitud en el Chaco de Bolivia, aprobado el 24 de diciembre de 2009, el cual señala: 'El problema de servidumbre y trabajo forzoso en la región del Chaco de Bolivia tiene su origen en el despojo territorial que ha sufrido el pueblo indígena guaraní a lo largo de más de un siglo, que resultó en el sometimiento de sus miembros a condiciones de esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso. La solución a este problema radica no sólo en el eliminación de las formas contemporáneas de esclavitud en las haciendas de la región del Chaco, sino también en medidas de reparación que comprendan la restitución territorial ancestral del pueblo guaraní y medidas integrales que solucione las necesidades de salud, vivienda, educación y capacitación técnica que se presentarían luego de la 'liberación' de las comunidades cautivas guaraníes'. En ese mismo sentido la Misión a Bolivia del Foro Permanente de Naciones Unidas para Cuestiones Indígenas presentado el 28 de mayo de 2009, señaló que: 'La existencia del trabajo forzoso de comunidades indígenas en la región del Chaco ha sido extensamente documentada desde entonces. Los trabajos pioneros de Stephen Kidd y Anti-Slavery International (1997), entre otros, llamaron la atención de la Organización Internacional del Trabajo, que entre octubre de 2003 y mayo de 2004 realizó una investigación en Bolivia, determinando que existe trabajo forzoso y servidumbre por deudas en la zafra de caña de azúcar en Santa Cruz de la Sierra, en la zafra de castaña en los departamentos de Beni y Pando, y comunidades y familias en condición de servidumbre en el Chaco boliviano en los departamentos de Tarija, Chuquisaca y Santa Cruz, en una cantidad aproximada de entre 5.100 y 7.000 personas de origen Guaraní. Este estudio fue publicado en enero del 2005, 'Enganche por servidumbre y deudas en Bolivia', que estimó unos 21.000 zafreros en la caña de azúcar sometidos a trabajo forzoso en el Departamento de Santa Cruz de la Sierra y cerca de 6.000 familias en la recolección de castaña en Beni y Pando', más adelante el informe refiere que: '…la propiedad de la tierra en Bolivia está enormemente concentrada. Sólo 686 fincas, o el 0,22% del total de unidades agropecuarias, poseen la mayoría de las tierras. Por contra, el 86% de las propiedades abarcan solamente el 2,4% de la tierra y hay muchas familias rurales sin tierra. Esta concentración de tierra en Bolivia entre un grupo muy pequeño de propietarios es la segunda peor del mundo, después de Chile, según la Organización para la Alimentación y Agricultura (FAO); unos pocos hacendados poseen todo y el 91% de la población tiene necesidades básicas insatisfechas. Los departamentos de Santa Cruz, Beni y Pando cubren el 77% de la tierra cultivada', más adelante el informe señala como evidencia que: 'En Bolivia, el trabajo forzoso tiene un nombre especifico: el 'empatronamiento' (de sometimiento al 'patrón'). Frecuentemente es servidumbre o 'enganche' por deudas o cautiverio de familias en las haciendas. Los hombres y las mujeres Guaraníes envejecen en las haciendas trabajando de peones en los campos, cuidando al ganado o realizando otras labores, inclusive las domésticas, para el patrón. Los salarios son muy bajos o inexistentes en cuanto tales, de manera que no alcanzan a cubrir las necesidades básicas. Los indígenas se endeudan con los patrones, que les adelantan su remuneración en comida y ropa, contabilizada a precios elevados, haciendo que la deuda se mantenga toda la vida. La liquidación se realiza una vez al año, los patronos mantienen la contabilidad. La situación es particularmente mala para las mujeres en servicio doméstico; el mundo privado en el que desempeñan largas jornadas de trabajo, suele convertirse en un universo de sometimiento, abusos, agresiones verbales y físicas, con frecuencia sin remuneración monetaria alguna, y sin cobertura de a servicios médicos, dependiendo de la discreción de sus patronos que los quieran llevar a la población más próxima que tenga servicio de salud'. Para concluir entre muchos otros puntos, señala que: 'La reforma agraria debe efectuarse en el contexto de un enfoque integrado orientado a la mejora de la situación de los pueblos indígenas, que incluya programas de desarrollo de la capacidad y garantice el acceso a servicios básicos como la alimentación, el agua y la educación”.