SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1336/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1336/2013

Fecha: 15-Ago-2013

III.2.2. El derecho al trabajo y el derecho a la salud

El art. 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, precisa: “Toda persona tiene derecho a la vida, al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial, la seguridad y la higiene en el trabajo; el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, en particular, el mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; la creación de condiciones que aseguren a todos la asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad; por su parte, la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (1919), señala que “Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social;

Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones, por ejemplo (...) la protección del trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes del trabajo…”.

La Organización Internacional del Trabajo, establece normas internacionales del trabajo en forma de convenios y recomendaciones, alrededor de 80 Convenios y Recomendaciones de la OIT, abordan la seguridad y salud en el trabajo, así el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores de 1981, destaca: “Deberá exigirse a los empleadores que, en la medida en que sea razonable y factible, garanticen que los lugares de trabajo, la maquinaria, el equipo y las operaciones y procesos que estén bajo su control son seguros y no entrañan riesgo alguno para la seguridad y la salud de los trabajadores”, en el mismo sentido el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo de 2006, determina que: “Todo Miembro deberá promover e impulsar, en todos los niveles pertinentes, el derecho de los trabajadores a un medio ambiente de trabajo seguro y saludable”, la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS ) de 1948, define a la salud como “…un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.