SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1336/2013
Fecha: 15-Ago-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En la problemática venida en revisión ante este Tribunal, el accionante considera vulnerados sus derechos a la vida, a la salud y al trabajo, ya que los demandados no le pagaron sus salarios devengados, ni le garantizaron sus derechos a la a la vida y a la salud, después de haberle ocurrido un accidente en el trabajo. El trabajador, accionante, a través de su abogado en audiencia manifestó que desde el 5 de julio de 2010, trabajaba para los codemandados Juan Carlos Maldonado Ibañez y María del Rosario Mendieta Rejas, en calidad de maestro carpintero, en contra partida, sus empleadores le daban un salario mensual de Bs4 200.-, alimentación y vivienda, no obstante, solamente le pagaron dos meses de sueldo y le prometieron que cada mes irían guardando su dinero en una cuenta de Banco, porque éste no lo necesitaba por vivir bajo su dependencia, situación aceptada por su condición de “persona de escasos recursos semianalfabeto” (sic); luego, los particulares demandados, cambiaron de función al empleado y lo derivaron como aserrador de madera y hacedor de carbón en su propiedad agrícola. El 22 de junio de 2012, al hacer carbón sufrió un grave accidente laboral en el que se quemó sus dos extremidades inferiores en el horno destinado a hacer carbón, ante esta situación sus empleadores lo trasladaron a su domicilio, y según aduce el accionante (en su memorial de acción de amparo constitucional fs. 40 a 43 vta.) fue “raptado y privado de libertad”, “omitieron socorrerme o auxiliarme, sólo me daban paracetamol, ampicilina y otras muestras médicas, toda vez que no me curaban y mis piernas se estaban pudriendo, en esa casa perdí el quinto dedo de mi pie derecho…” (sic). Posteriormente, fue liberado gracias a la intervención de sus familiares quienes lo trasladaron al Hospital Universitario Francés.
Por informe de 6 de junio de 2013, de Catty Irene Cuellar Paz, Inspectora asignada del Ministerio del Trabajo al caso, ésta señaló que el accionante presentó denuncia por accidente laboral ante la instancia administrativa pertinente contra sus empleadores Juan Carlos Maldonado Ibañez y María del Rosario Mendieta Rejas, aduciendo que el 22 de junio de 2012, tuvo un accidente laboral en la propiedad de los empleadores, siendo que el trabajador al quemar leña para hacer carbón sufrió quemaduras en sus dos extremidades inferiores, en ese marco el trabajador adujó que sus empleadores no le brindaron atenciones médicas, hospitalarias, quirúrgicas y otras, asimismo, se le debían sueldos pendientes de varios meses. Ante ello se llevaron adelante audiencias de conciliación el 3 y el 12 de octubre de 2012, en las mismas el particular demandado negó el vínculo laboral. Ante la falta de acuerdo entre las partes, la Inspectora manifestó que el accionante debía acudir ante la instancia judicial respectiva a efecto de reclamar sus derechos y beneficios sociales y ante la inmediatez de la protección requerida podía acudir a una acción de amparo constitucional.
Posteriormente el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, a través de informe de 2 de julio de 2013, que no tuvieron conocimiento de la Resolución del Tribunal de garantías -ahora revisada- hasta el 27 de diciembre de 2012, momento en el cual el accionante presenta un memorial haciendo conocer la resolución del Tribunal de garantías, situación que se hizo conocer a la inspectora asignada; sin embargo, ésta salió de vacaciones y no dio respuesta al memorial; así, el 11 de junio de 2013, se remitió al abogado del accionante las pre liquidaciones, habiendo sido aceptadas las mismas y firmando en conformidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- III.2.El derecho al trabajo y su vinculación con otros derechos
- III.2.1. El derecho al trabajo y el derecho a la libertad
- III.2.2. El derecho al trabajo y el derecho a la salud
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR