Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1336/2013
Fecha: 15-Ago-2013
II.4.
II.4. Según el informe de 2 de julio de 2013, el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, refiere que no tuvieron conocimiento de la Resolución del Tribunal de garantías hasta el 27 de diciembre de 2012, momento en el cual el accionante presentó un memorial haciendo conocer la Sentencia Constitucional del Tribunal de garantías, situación que se hizo conocer a la inspectora asignada; sin embargo, ésta salió de vacaciones y no dio respuesta al memorial, así el 11 de junio de 2013, se remitió al abogado del accionante las pre liquidaciones, habiendo sido aceptadas las mismas y firmando en conformidad (fs. 122 y 123 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- III.2.El derecho al trabajo y su vinculación con otros derechos
- III.2.1. El derecho al trabajo y el derecho a la libertad
- III.2.2. El derecho al trabajo y el derecho a la salud
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR