SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1336/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1336/2013

Fecha: 15-Ago-2013

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la parte accionante, amplió la demanda mencionando que el accionante trabajó para los codemandados en una precaria carpintería instalada en su domicilio, posteriormente de forma intempestiva le cambiaron de oficio y lo enviaron a su hacienda para realizar el trabajo de “hacedor de carbón”. Luego del accidente ampliamente relatado en el memorial de acción de amparo constitucional, lejos de cumplir con las normas establecidas en el art. 85 de la Ley General del Trabajo (LGT) de dar aviso a la Dirección Departamental de Trabajo sobre el accidente ocurrido, los demandados lo trasladaron a su domicilio particular, incumpliendo las disposiciones del art. 93 de la citada Ley, que disponen que el empleador tiene la obligación de proporcionar la atención médica, farmacéutica, quirúrgica y de hospitalización en caso de accidente.

El Director Departamental de Trabajo de Santa Cruz, codemandado, también incurre en omisión indebida, ya que en la situación concreta no observó normas laborales, ni el incumplimiento en el aviso del accidente laboral y emitir la resolución administrativa correspondiente ordenando la otorgación del seguro social, tampoco se exigió el registro del empleador en su repartición.

En ese orden de cosas, la problemática planteada en autos, excede de una simple relación laboral, encontrándose comprometidos el derecho a la vida y a la salud del accionante, por la desidia de los demandados, toda vez que éste tiene comprometidos los dos pies y podría perderlos en cualquier momento