SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1336/2013
Fecha: 15-Ago-2013
III.2.El derecho al trabajo y su vinculación con otros derechos
Una dimensión muy importante del ser humano es su calidad de hombre trabajador (homo faber), la misma es parte de una vertiente de la dimensión social de la persona en el escenario de la construcción de un Estado Social de Derecho, como en el caso del Estado Plurinacional de Bolivia que desde su Preámbulo constitucional, indica que la construcción del nuevo Estado se basa en el respeto e igualdad entre todos en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos
Como refiere Francisco Fernández Segado, el trabajo “…dignifica a la persona cuando fomenta el libre desarrollo de la personalidad”, y tiene dos dimensiones, una individual que significa la libertad de trabajar, y otra que significa el derecho a que todos trabajen en condiciones dignas. En la primera dimensión el Estado boliviano tiene obligaciones negativas y positivas, las obligaciones negativas son no interferir, ni impedir que una persona trabaje dignamente para obtener un salario digno poder, en las obligaciones positivas, el Estado tiene el compromiso programático de que el derecho al trabajo se ejerza en condiciones de remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio y que asegure para las trabajadoras o trabajadores y su familia una existencia digna.
El Tribunal Constitucional lo ha definido en la SC 1132/2000-R de 1 de diciembre, como "…la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia. (…) la propia Ley Fundamental establece el límite del mismo al señalar expresamente que tal derecho debe ejercerse de manera que no afecte el bien común ni el interés colectivo…".
Desarrollando aún más este derecho fundamental la SC 0102/2003 de 4 de noviembre, estableció que: "…supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular: a. Una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por igual trabajo, sin ninguna distinción…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- III.2.El derecho al trabajo y su vinculación con otros derechos
- III.2.1. El derecho al trabajo y el derecho a la libertad
- III.2.2. El derecho al trabajo y el derecho a la salud
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR