SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1353/2013
Fecha: 15-Ago-2013
1)
Daniel Ángel Espinar Molina, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, presentó informe escrito cursante de fs. 114 a 120, dando a conocer lo siguiente: 1) Por memorial de 9 de abril de 2013, la Fiscal de Materia Verónica Inés Marca Álvarez, le informó que las denunciadas Isabel Huanca Alanoca y Laura Ramos Silili, fueron legalmente citadas a objeto de que comparezcan a prestar su declaración informativa policial, pero no se presentaron ante la autoridad fiscal; 2) Ante la inconcurrencia de las demandadas, la mencionada fiscal acudió ante la autoridad jurisdiccional, solicitando de manera fundamentada y expresa, conforme al art. 73 del CPP, mandamiento de aprehensión contra las sindicada, en virtud del art. 226 del CPP; 3) Su autoridad mediante decreto de 11 de abril de 2013, dispuso la expedición del mandamiento de aprehensión contra Laura Ramos Silili e Isabel Huanca Alanoca, para que sean conducidas ante el Ministerio Público a fin de que presten su declaración informativa policial asistidas de su abogado, con habilitación de días inhábiles; y, 4) Su autoridad no realizó acto lesivo alguno contra la accionante, no restringió su libertad, menos amenazó su libertad, tampoco le causo indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 constitucional, -hoy art. 128- ignorando los canales normales establecidos. Consiguientemente, el hábeas corpus -hoy acción de libertad- sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos”
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Sin embargo, de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección,
- es el medio idóneo para la protección inmediata de los derechos afectados por una decisión judicial, como las providencias de mero trámite
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR