SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1353/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1353/2013

Fecha: 15-Ago-2013

denegando

El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 109/2013 de 23 de abril, cursante de fs. 131 a 133 vta., denegando la tutela solicitada demandada, con los siguientes fundamentos: 1) La efectiva policial Adriana Elena Peñaranda el 5 de abril de 2013, fue requerida para ejecutar el mandamiento de aprehensión, ordenado el 1 de abril del mismo año contra Laura Ramos Silili, sin que haya tomado conocimiento de la orden emanada el 5 del mismo mes y año, del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, que dejó sin efecto el referido mandamiento, toda vez que fueron notificadas la sindicada y a la Fiscal de Materia a las 17:00 del indicado día, y, una vez llegado el abogado al lugar de la ejecución trayendo una copia de la providencia, dio lugar a que la funcionaria policial no ejecute el mandamiento ni aprehenda a la accionante, para posteriormente representar haciendo referencia al incidente ocurrido el indicado día con la intervención del Abogado Saúl Villarpando Ballesteros; 2) La Fiscal codemandada, como directora funcional de la investigación, se limitó a expedir inicialmente las citaciones para que la hoy accionante presente su declaración informativa, citaciones que fueron representadas ante la negativa de la accionante a firmarlas, y ante tales hechos  libró la orden de aprehensión con las resolución fundamentada de 1 de abril de 2013, mandamiento que no fue ejecutado contra la accionante porque fue dejado sin efecto por el Juez cautelar; 3) El Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, asumió conocimiento de la causa en suplencia legal de su similar tercero, en esa situación del citado mes y año, ordenó se expida el mandamiento de aprehensión ante el requerimiento de la fiscal, para que la accionante sea conducida al Ministerio Público y preste su declaración informativa, aclarando que con anterioridad se dejó sin efecto el mandamiento el 5 de mes y año señalados, no existiendo conocimiento hasta el día de la audiencia de acción de libertad de que el referido, mandamiento haya sido ejecutado, o que la accionante este aprehendida o privada de libertad; y, 4) Los ahora demandados no vulneraron el derecho a la libertad de la accionante, no demostraron que exista persecución penal indebida o procesamiento ilegal o indebido en su contra, toda vez que ella asumió conocimiento de la denuncia presentada, presentó los escritos en el ejercicio de su derecho a la defensa y no se encuentra privada de libertad o aprehendida.