Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1353/2013
Fecha: 15-Ago-2013
II.4.
II.4. Adriana Elena Peñaranda Ticona, Jefa de Seguridad de la Brigada de Protección a la Familia, el 5 de abril de 2013, efectuó una representación manifestando que a horas 15:00 de ese día, al momento de ejecutar el mandamiento de aprehensión contra Laura Ramos Silili, intervino el Abogado Saúl Villarroel Ballesteros, quien obstaculizó la aprehensión de la misma maliciosamente (fs. 108 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 constitucional, -hoy art. 128- ignorando los canales normales establecidos. Consiguientemente, el hábeas corpus -hoy acción de libertad- sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos”
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Sin embargo, de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección,
- es el medio idóneo para la protección inmediata de los derechos afectados por una decisión judicial, como las providencias de mero trámite
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR