SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1353/2013
Fecha: 15-Ago-2013
II.8.
II.8. El Juez Quinto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Tercero, por decreto de 11 de abril de 2013, ordenó, que en mérito a la representación efectuada por Adriana Elena Peñaranda Ticona, y de acuerdo a los antecedentes del control jurisdiccional de las investigaciones del Ministerio Público, de conformidad a los arts. 129 inc. 2) y 227 inc. 2) del CPP, se expida mandamiento de aprehensión contra Laura Ramos Silili, con la finalidad de que sea conducida ante el Ministerio Público y la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto, División Unidad de Solución Temprana (UST), a fin de que preste o no su declaración informativa policial, asistida de su abogado, con habilitación de días inhábiles (fs. 113).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 constitucional, -hoy art. 128- ignorando los canales normales establecidos. Consiguientemente, el hábeas corpus -hoy acción de libertad- sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos”
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Sin embargo, de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección,
- es el medio idóneo para la protección inmediata de los derechos afectados por una decisión judicial, como las providencias de mero trámite
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR