SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1353/2013
Fecha: 15-Ago-2013
a)
Solicitan se conceda la tutela y se disponga, a) El cese a la persecución penal indebida; b) Que la Fiscal de Materia codemandada emita informe conforme al decreto de 4 de abril de 2013; c) Se deje sin efecto todas las medidas mencionadas por el Juez ahora demandado; d) Se restablezcan los derechos y garantías; y, e) Se apliquen las reglas del bloque de constitucionalidad.
Verónica Marca Álvarez, Fiscal de Materia, presentó informe oral en audiencia de acción de libertad, refiriendo lo siguiente: a) Las denunciadas fueron notificadas personalmente en dos oportunidades negándose a firmar las citaciones; b) Se les franqueó fotocopias simples de todo el cuaderno de investigaciones, recibidas por María Eugenia Quispe Choque, procuradora de su abogado Saúl Villarpando Ballesteros, pero pese a ello se rehusaron a prestar su declaración informativa; c) Ante esa resistencia, mediante memorial solicitó al Juez de la causa se extienda mandamiento de aprehensión contra las denunciadas; ante el pedido, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, dispuso se libre mandamiento de aprehensión con facultades extraordinarias, con habilitación de días y horas inhábiles con la finalidad de que sean conducidas a prestar su declaración informativa policial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 constitucional, -hoy art. 128- ignorando los canales normales establecidos. Consiguientemente, el hábeas corpus -hoy acción de libertad- sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos”
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Sin embargo, de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección,
- es el medio idóneo para la protección inmediata de los derechos afectados por una decisión judicial, como las providencias de mero trámite
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR