SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1353/2013
Fecha: 15-Ago-2013
II.1.
II.1. Verónica Inés Marca Álvarez, Fiscal de Materia, dentro la investigación realizada por el Ministerio Público a denuncia formal de Clemente Pacheco Fernández por la presunta comisión de los delitos de allanamiento y amenazas, el 12 de marzo de 2013, libró orden de citación encomendando al investigador asignado al caso, citar a Laura Ramos Silili, para que comparezca ante la autoridad del Ministerio Público y la Policía Boliviana, a objeto de que preste su declaración informativa en calidad de sindicada para el lunes 18 de marzo de 2013 a horas 9:00, asistido de su abogado defensor, bajo alternativa de aprehensión en caso de inconcurrencia; citación que fue practicada a Laura Ramos Silili, en El Alto el mismo 12 de marzo de 2013, quien rehusó firmar (fs. 86).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 constitucional, -hoy art. 128- ignorando los canales normales establecidos. Consiguientemente, el hábeas corpus -hoy acción de libertad- sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos”
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Sin embargo, de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección,
- es el medio idóneo para la protección inmediata de los derechos afectados por una decisión judicial, como las providencias de mero trámite
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR