SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1353/2013
Fecha: 15-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refieren, que dentro el proceso existe un procesamiento ilegal contra la ahora accionante, debido a que la Fiscal de Materia, ordenó a la Policía ejecutar un mandamiento en su contra de su representada que fue dejado sin efecto, quien al no haber podido ejecutar la misma, lo representó; ante ese hecho, la Fiscal referida solicitó al Juez de la causa, se extienda un nuevo mandamiento con facultades extraordinarias.
Manifiestan, que el Juez de la causa, mediante resolución no fundamentada, incumpliendo las reglas del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), expido dicha orden y dispuso que expida mandamiento de aprehensión conforme al art. 226 del mismo cuerpo normativo, en franca usurpación de funciones, porque esa actividad es propia de la competencia de la Fiscal de Materia, y no así del Juez; por ese hecho, refiere que contra la mencionada providencia presentó el recurso de reposición, pero pese a ello el mandamiento fue ejecutado; asimismo, señala que esta autoridad convalido defectos de la Fiscal y por ello se resiste a cumplir una solicitud de control jurisdiccional sobre el mandamiento de aprehensión de 1 de abril de 2013.
Indican, que en el presente caso su libertad corre grave riesgo porque no tiene un órgano donde acudir, no tiene un juzgado que controle la investigación de la Fiscal brindándole tutela, toda vez que la reposición le fue rechazada y hasta la fecha no existe un solo documento que informe sobre sus aprehensiones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 constitucional, -hoy art. 128- ignorando los canales normales establecidos. Consiguientemente, el hábeas corpus -hoy acción de libertad- sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos”
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Sin embargo, de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección,
- es el medio idóneo para la protección inmediata de los derechos afectados por una decisión judicial, como las providencias de mero trámite
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR