SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1355/2013
Fecha: 15-Ago-2013
1)
Por su parte, Álvaro La Torre, Fiscal de Materia, en audiencia expresó lo siguiente: 1) La presente acción está mal dirigida; toda vez que, fue Amanda Barrientos la Fiscal asignada al caso y quien realizó la imputación formal; pero, debido a unos problemas familiares de ésta, su persona, en representación del Ministerio Público, se apersonó a la audiencia de medidas cautelares; 2) Una vez revisados los archivos de la Fiscalía Departamental, se pudo evidenciar la existencia de la imputación formal contra el accionante, el acta de audiencia de medidas cautelares y la respectiva Resolución que determinó la aplicación de la detención preventiva; por lo que, el accionante no puede alegar la inexistencia de estos actuados; 3) El accionante no acompañó ninguna prueba que acredite sus denuncias; ya que, se limitó a adjuntar sólo el memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva; 4) La Resolución que determinó aplicar en su contra la medida cautelar de carácter personal, tuvo su fundamento en el hecho de que se demostró que el imputado es con probabilidad el autor de los hechos denunciados; y, 5) Se debe aclarar que no hay audiencias programadas los domingos, y las que se dan en esos días se van realizando de acuerdo a las imputaciones formales presentadas; por lo que, el fundamento del accionante de que no se llevó a cabo su audiencia de medida cautelar resulta falso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho con relación al principio de celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte