SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1355/2013
Fecha: 15-Ago-2013
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 12 de 18 de enero de 2013, cursante de fs. 25 vta. a 28, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El accionante denunció que se le habría impuesto la detención preventiva sin que previamente se lleve a cabo la respectiva audiencia de medidas cautelares; sin embargo, en el presente caso existe una Resolución de 12 de febrero de 2012, pronunciada por el Juez cautelar, en la cual se fundamenta dicha determinación; por lo que, quedaría desvirtuada la acusación de Ernesto Soliz Saucedo, demostrándose que no hubo una detención ilegal en su contra; ii) El referido Auto cuenta con la fundamentación necesaria para la aplicación de la medida cautelar de carácter personal, y en el mismo se observó que el Ministerio Público presentó sus alegatos y el accionante asumió su defensa; dándose fe a todos los actuados procesales que se presentaron en el trámite de esta acción; iii) Además del Auto del Juez cautelar, dentro del proceso existe la denuncia de la víctima, la Resolución fundamentada de la Fiscal para la aprehensión, el inicio de la investigación, la imputación formal y la “audiencia de aplicación de medidas cautelares; por tanto, no es evidente que se haya producido un procesamiento indebido como alega el accionante; y, iv) Si el imputado considera que puede cambiar su situación jurídica, lo que corresponde es que solicite la cesación a su detención preventiva; y en caso de hacerlo, solamente el Juez ordinario podría resolver su pedido; ya que, el Tribunal de garantías no puede valorar esa circunstancia o los nuevos elementos presentados por el accionante para lograr su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho con relación al principio de celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte