Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1355/2013
Fecha: 15-Ago-2013
II.4.
II.4. El 20 de septiembre de 2012, el accionante solicitó la cesación a su detención preventiva (fs. 3); solicitud que, de acuerdo a lo denunciado en la acción de libertad nunca fue respondida; toda vez que, su abogado se habría apersonado al Juzgado a efectos de verificar lo que pasaba, percatándose que el proceso estaba extraviado, habiéndose registrado solamente dos actos procesales, que son: La imputación formal y el memorial de solicitud de cesación a su detención preventiva (fs. 4 a 5 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho con relación al principio de celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte