SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1355/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1355/2013

Fecha: 15-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A partir de una denuncia en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, el Fiscal de Materia asignado al caso presentó la respectiva imputación formal solicitando la aplicación de medidas cautelares; por lo que, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal señaló audiencia de consideración. Sin embargo, en la fecha designada para tal efecto nunca se llevó a cabo la referida audiencia; sino que el Actuario - Secretario- de ese Juzgado, le hizo firmar una notificación en blanco; y posteriormente, se procedió a emitir el mandamiento de detención preventiva en su contra.

Dicha detención se constituye en ilegal; toda vez que, se dio sin que se le informe correctamente sobre el delito por el cual está siendo investigado, ni se escuche la fundamentación de la imputación oral; sin que se indique cuáles son los riesgos procesales y los argumentos por los cuales se dispuso esa medida, y en general sin que previamente haya podido asumir su defensa.

Asimismo señala que, el 20 de septiembre de 2012, solicitó la cesación a su detención preventiva; empero, su pedido nunca fue contestado; y cuando su abogado se apersonó al Juzgado, se percató que el “proceso” había sido extraviado; por lo que, revisó el sistema “IANUS”, verificando que en el Juzgado donde se tramita la causa solamente se registraron el ingreso de dos actuados procesales: el de inicio de investigaciones y un memorial presentado por su persona; es decir, que no se encuentra en el proceso la imputación formal del delito. Por tanto, estaría cumpliendo una detención preventiva sin que exista el acta de audiencia de medidas cautelares ni el correspondiente Auto que disponga su detención.