Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1355/2013
Fecha: 15-Ago-2013
II.2.
II.2. Una vez presentada la imputación, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal señaló la respectiva audiencia de medidas cautelares; sin embargo, a decir del accionante, la misma no se habría llevado a cabo; así lo señala en su memorial de acción de libertad. Empero, de acuerdo a los documentos presentados por el representante del Ministerio Público, el 12 de febrero de 2012, se dictó la Resolución de la referida audiencia, por la que se determinó la aplicación de la detención preventiva contra el imputado (fs. 4 a 5 vta., y 18 a 20 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho con relación al principio de celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte