SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1368/2013
Fecha: 16-Ago-2013
i)
Por su parte el abogado de José Félix Guike Ramírez Trujillo, manifestó que: i) En su calidad de Director Distrital de Educación de Sacaba únicamente dio cumplimiento a los instructivos y normativa relacionados con el reordenamiento anual establecido en el sistema educativo del departamento de Cochabamba; ii) La hoy accionante al contar con una antigüedad como docente tenía pleno conocimiento de los procedimientos de reordenamiento aplicados anualmente, más aún si se les comunica previamente a los maestros involucrados que su cargo será afectado; iii) Nieves Saavedra García no comunicó oportunamente su estado de gestación a las autoridades ahora demandadas, así como tampoco impugnó la compulsa de su cargo en virtud del reordenamiento anual dispuesto para la gestión 2013; y, iv) La accionante recién el 15 de febrero de 2013 hizo conocer su estado de gravidez, lo que implica que al no haber ejercido sus derechos oportunamente, los mismos no pueden ser reclamados por la vía de acción de amparo constitucional, más aún si aceptó ser reubicada en otro establecimiento educativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- concedió
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional.
- III.2. Sobre la inamovilidad de los progenitores de niños menores de un año y su reincorporación laboral
- III.2.1. Jurisprudencia aplicable al caso concreto
- Fragmento 12
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a los demandados Jorge Mario Ponce Coca, José Félix Guike Ramírez Trujillo
- III.4.2. Respecto a los demandados Humberto Ortíz Pozo, Felipe Jesús Marca Pita y Jacky Calle Herrera
- 2º CONCEDER