SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1368/2013
Fecha: 16-Ago-2013
III.4.2. Respecto a los demandados Humberto Ortíz Pozo, Felipe Jesús Marca Pita y Jacky Calle Herrera
Humberto Ortíz Pozo, Director de la Unidad Educativa Boliviano Japonés del Distrito de Sacaba, en conocimiento de los derechos acusados de lesionados no era la autoridad jerárquica competente para disponer la restitución de Nieves Saavedra García al cargo de docente del citado centro educativo, por lo cual no corresponde la concesión de la tutela en lo que a ésta autoridad se refiere, siendo su estatus meramente operativo no le permitió concretar el petitorio de la demandante, independientemente que no cursa ningún antecedente documental mediante el cual hubiese procurado velar por los derechos de la madre gestante.
En lo que se refiere al Jefe de la Unidad Jurídica de la DDE Felipe Jesús Marca Pita y a la funcionaria de RR.HH. Jacky Calle Herrera, en similar sentido que los expresado en el párrafo precedente, no corresponde la concesión de la tutela, por cuanto ambos funcionarios no vulneraron lo derechos de la accionante, ya que en primer lugar el asesor legal únicamente emitió un informe jurídico que además resultó favorable a las pretensiones de la ahora demandante y en el caso de la funcionaria administrativa, su actuar no ha incido en la vulneración de los derechos de la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- concedió
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional.
- III.2. Sobre la inamovilidad de los progenitores de niños menores de un año y su reincorporación laboral
- III.2.1. Jurisprudencia aplicable al caso concreto
- Fragmento 12
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a los demandados Jorge Mario Ponce Coca, José Félix Guike Ramírez Trujillo
- III.4.2. Respecto a los demandados Humberto Ortíz Pozo, Felipe Jesús Marca Pita y Jacky Calle Herrera
- 2º CONCEDER