SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1368/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1368/2013

Fecha: 16-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Indica que no obstante de ser docente titular del referido centro educativo, su cargo fue convocado públicamente en la gestión 2013, razón por la cual hizo llegar los reclamos correspondientes para impedir que se lleve adelante el proceso de selección, sin embargo, el mismo fue efectivizado el 31 de enero de 2013, derivando en que el 4 de febrero de la misma gestión se le impida desarrollar sus labores bajo el argumento que su persona ya no era docente de la nombrada unidad educativa.

Agrega que, no obstante de haberse emitido instructivas en su favor en las cuales las autoridades educativas reconocen su derecho a la inamovilidad funcionaria por su estado de gravidez, la buscada reincorporación no fue cumplida, hecho que derivó en que sus reclamos sean dirigidos a la “Inspectoría del Trabajo” (sic), dando lugar a que Humberto Ortíz Pozo Director de la Unidad Educativa Boliviano Japonés, se declare no competente para restituirle en su cargo.       

Finalmente señala que, las autoridades demandas debieron proceder a su restitución, ya que reconocieron la inamovilidad funcionaria que le asiste, siendo competentes para dicho efecto, agregando que la funcionaria de RR.HH. de la Dirección Distrital de Educación, no comunicó el estado de gestación a sus superiores.