Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1368/2013
Fecha: 16-Ago-2013
II.7.
II.7. El 27 de febrero de 2013 el Director Distrital de Educación de Sacaba, mediante Comunicación Interna DDE-SAC-CI 01/2013, hizo conocer a Humberto Ortíz Pozo, Director General de la Unidad Educativa Boliviano Japonés del Distrito de Sacaba el Oficio DDE-OFI 116-2013 en el cual la DDE, expresó que Nieves Saavedra García goza de inamovilidad laboral por lo cual no puede ser afectado su puesto de trabajo (fs. 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- concedió
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional.
- III.2. Sobre la inamovilidad de los progenitores de niños menores de un año y su reincorporación laboral
- III.2.1. Jurisprudencia aplicable al caso concreto
- Fragmento 12
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a los demandados Jorge Mario Ponce Coca, José Félix Guike Ramírez Trujillo
- III.4.2. Respecto a los demandados Humberto Ortíz Pozo, Felipe Jesús Marca Pita y Jacky Calle Herrera
- 2º CONCEDER