SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1368/2013
Fecha: 16-Ago-2013
III.4.1. Respecto a los demandados Jorge Mario Ponce Coca, José Félix Guike Ramírez Trujillo
De la revisión de antecedentes que hacen a la denuncia interpuesta por la accionante, se puede establecer que Nieves Saavedra García una vez advertida de la convocatoria efectuada por la DDE respecto a su puesto de trabajo en la Unidad Educativa Boliviano Japonés del Distrito de Sacaba, realizó los reclamos correspondientes ante la propia Dirección de la citada Unidad Educativa, así como ante la DDE y también ante la Dirección Departamental de Educación a efectos de procurar el respeto a su fuente laboral.
No obstante de todos los reclamos efectuados por la demandante, Jorge Mario Ponce Coca y José Félix Guike Ramírez Trujillo, no concretaron a través de los instrumentos legales correspondientes, la restitución de Nieves Saavedra García a su fuente laboral, siendo insuficientes las notas cursadas por sus despachos respecto al reconocimiento de la inamovilidad funcionaria de la que gozaba la ahora accionante en razón a que dichas recomendaciones no fueron efectivizadas, constituyendo en los hechos omisiones que implican una flagrante vulneración de los derechos invocados por la demandante, por cuanto constituyen un atentado a los mismos, poniendo en riesgo el bienestar tanto de la demandante como del menor en gestación, por lo cual a todas luces resulta procedente la restitución laboral reclamada y la concesión de la tutela en relación a los demás derechos laborales conexos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- concedió
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional.
- III.2. Sobre la inamovilidad de los progenitores de niños menores de un año y su reincorporación laboral
- III.2.1. Jurisprudencia aplicable al caso concreto
- Fragmento 12
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a los demandados Jorge Mario Ponce Coca, José Félix Guike Ramírez Trujillo
- III.4.2. Respecto a los demandados Humberto Ortíz Pozo, Felipe Jesús Marca Pita y Jacky Calle Herrera
- 2º CONCEDER