SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1373/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1373/2013

Fecha: 16-Ago-2013

2)      Con referencia a que la ejecución del mandamiento de aprehensión la realizó un efectivo policial, cuando la orden emanada del juzgador se encontraba dirigida, para su cumplimiento, al Director de la Carceleta Pública de Montero

Si bien el imputado denuncia que la orden de aprehensión ejecutada en su contra, facultaba en su ejercicio únicamente al Director de la Carceleta de Montero y no al funcionario policial -codemandado- que la ejecutó, no menos evidente es que, en mérito al principio de subsidiariedad de la acción de libertad, al existir una autoridad judicial a cargo del control jurisdiccional como lo es el Juez de Instrucción Mixto de Minero, ante quien se sustancia el proceso penal seguido en su contra, al tratarse de defectos procedimentales, debió ser ante dicha autoridad ante la cual presentara este reclamo, y sólo en caso de que la misma no hubiera restituido el derecho supuestamente lesionado, se abría la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional para reclamar el supuesto acto vulneratorio, de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 y partiendo de que en el presente caso, la privación del derecho a la libertad se debe a la orden de aprehensión dispuesta por el Juez codemandado en calidad de autoridad competente, en mérito a la declaratoria de rebeldía del accionante emergente de su inasistencia al llamado judicial, correspondía, en consecuencia, que el justiciable formule ante él los reclamos respecto a los actos procesales que consideraba lesivos a sus intereses a efectos de que sean reparados y/o restituidos sus derechos y garantías por parte de la autoridad a cargo del control jurisdiccional, situación que no se presenta en la problemática analizada; por lo que, respecto al Sargento Rodríguez, investigador de la FELCC, corresponde también denegar la tutela solicitada.