Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1373/2013
Fecha: 16-Ago-2013
II.9.
II.9. A solicitud de la parte denunciante, el Juez Instructor Mixto de Minero, por decreto de 22 de abril de 2013, indicó audiencia de aplicación de medidas cautelares para horas 11:00 de la misma fecha, ordenando la notificación al imputado aprehendido, en la Carceleta de Minero a efectos de que sea trasladado al Juzgado donde se llevaría a cabo la audiencia (fs. 41 y vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- preventivo:
- subsidiariedad
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y respondidas en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico
- III.3. De la declaratoria de rebeldía por inasistencia a citaciones formales
- 1)
- III.4. El mandamiento de aprehensión emitido como efecto de la declaratoria de rebeldía
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1) Respecto a la aprehensión del accionante por disposición de orden de aprehensión dictada en su contra, dentro de un proceso penal que se le sigue sin que haya tomado conocimiento del mismo
- 2) Con referencia a que la ejecución del mandamiento de aprehensión la realizó un efectivo policial, cuando la orden emanada del juzgador se encontraba dirigida, para su cumplimiento, al Director de la Carceleta Pública de Montero
- CONFIRMAR