Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1373/2013
Fecha: 16-Ago-2013
II.5.
II.5. Por memorial presentado a horas 9:10 del 13 de marzo de 2013, los imputados adjuntando certificados médicos respecto a su estado de salud, solicitaron la suspensión de la audiencia señalada para la fecha, disponiendo la autoridad jurisdiccional su tratamiento en audiencia, misma que, habiendo sido instalada a horas 11:10 del mismo día, fue suspendida a requerimiento del Fiscal de Materia y en mérito a los certificados médicos presentados por los imputados, indicándose nueva audiencia para el 22 de marzo de 2013 a hrs. 11:00, oportunidad en la que nuevamente fue suspendido el acto debido a la inasistencia de las partes procesales (fs. 25 a 28; 31).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- preventivo:
- subsidiariedad
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y respondidas en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico
- III.3. De la declaratoria de rebeldía por inasistencia a citaciones formales
- 1)
- III.4. El mandamiento de aprehensión emitido como efecto de la declaratoria de rebeldía
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1) Respecto a la aprehensión del accionante por disposición de orden de aprehensión dictada en su contra, dentro de un proceso penal que se le sigue sin que haya tomado conocimiento del mismo
- 2) Con referencia a que la ejecución del mandamiento de aprehensión la realizó un efectivo policial, cuando la orden emanada del juzgador se encontraba dirigida, para su cumplimiento, al Director de la Carceleta Pública de Montero
- CONFIRMAR