Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1373/2013
Fecha: 16-Ago-2013
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El representante señala que se han lesionado su derecho a la libertad y a la libre locomoción al haber sido vulnerados el debido proceso y la “seguridad jurídica”, del accionante establecido en los arts. 109, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), 7 y 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 3, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- preventivo:
- subsidiariedad
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y respondidas en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico
- III.3. De la declaratoria de rebeldía por inasistencia a citaciones formales
- 1)
- III.4. El mandamiento de aprehensión emitido como efecto de la declaratoria de rebeldía
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1) Respecto a la aprehensión del accionante por disposición de orden de aprehensión dictada en su contra, dentro de un proceso penal que se le sigue sin que haya tomado conocimiento del mismo
- 2) Con referencia a que la ejecución del mandamiento de aprehensión la realizó un efectivo policial, cuando la orden emanada del juzgador se encontraba dirigida, para su cumplimiento, al Director de la Carceleta Pública de Montero
- CONFIRMAR