SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1373/2013
Fecha: 16-Ago-2013
es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y respondidas en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico
Por su parte, la SC 0003/2012-R de 13 de marzo, señaló: “Con la misma lógica, y considerando los nuevos retos de un Tribunal Constitucional Plurinacional, es importante no activar innecesariamente esta jurisdicción, en la nueva coyuntura constitucional plurinacional, se ve la necesidad de fortalecer otros aspectos inherentes al nuevo modelo de Estado plasmado en la Norma Fundamental; por eso mismo, es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y respondidas en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar” (las negrillas son nuestras).
En consecuencia, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional glosada, la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria, pues conforme se ha sostenido, la presente vía, se caracteriza por ser un medio eficaz de defensa de los derechos y garantías de carácter subsidiario, que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- preventivo:
- subsidiariedad
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y respondidas en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico
- III.3. De la declaratoria de rebeldía por inasistencia a citaciones formales
- 1)
- III.4. El mandamiento de aprehensión emitido como efecto de la declaratoria de rebeldía
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1) Respecto a la aprehensión del accionante por disposición de orden de aprehensión dictada en su contra, dentro de un proceso penal que se le sigue sin que haya tomado conocimiento del mismo
- 2) Con referencia a que la ejecución del mandamiento de aprehensión la realizó un efectivo policial, cuando la orden emanada del juzgador se encontraba dirigida, para su cumplimiento, al Director de la Carceleta Pública de Montero
- CONFIRMAR