SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1390/2013
Fecha: 16-Ago-2013
a)
Jimy Rudy Siles Melgar y Eddy Mejía Montaño, Presidente y Vocal de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; presentaron informe cursante de fs. 34 a 36, donde manifestaron: a) A momento de emitir el Auto de Vista de 25 de mayo de 2012, se procedió conforme a derecho y con la debida fundamentación respectiva; b) La acción de amparo constitucional no es un recurso alternativo sustitutivo, complementario o una instancia adicional a la que pueden recurrir los litigantes, frente a una determinación que resultando adversa pretenda ser reparada como si se tratara de una instancia más, pues esta acción tutelar tiene la finalidad de garantizar los derechos fundamentales y garantías constitucionales; y, c) Se pronunció el Auto de Vista de 25 de mayo de 2012, dentro del marco previsto por el art. 236 del CPC, además de los arts. 219 y 227 del mismo cuerpo legal y conforme a los datos que cursan en el proceso ordinario, seguido por Matilde Soto Fuentes contra Gregorio Soto Fuentes, sin haber vulnerado de ninguna manera los derechos alegados por la ahora accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- “...no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió…”
- debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo,
- III.4. El efecto sobre el incumplimiento de la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo