SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1390/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1390/2013

Fecha: 16-Ago-2013

a)

Jimy Rudy Siles Melgar y Eddy Mejía Montaño, Presidente y Vocal de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; presentaron informe cursante de fs. 34 a 36, donde manifestaron: a) A momento de emitir el Auto de Vista de 25 de mayo de 2012, se procedió conforme a derecho y con la debida fundamentación respectiva; b) La acción de amparo constitucional no es un recurso alternativo sustitutivo, complementario o una instancia adicional a la que pueden recurrir los litigantes, frente a una determinación que resultando adversa pretenda ser reparada como si se tratara de una instancia más, pues esta acción tutelar tiene la finalidad de garantizar los derechos fundamentales y garantías constitucionales; y, c) Se pronunció el Auto de Vista de 25 de mayo de 2012, dentro del marco previsto por el art. 236 del CPC, además de los arts. 219 y 227 del mismo cuerpo legal y conforme a los datos que cursan en el proceso ordinario, seguido por Matilde Soto Fuentes contra Gregorio Soto Fuentes, sin haber vulnerado de ninguna manera los derechos alegados por la ahora accionante.