SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1390/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1390/2013

Fecha: 16-Ago-2013

III.3. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional

De acuerdo al art. 33.2 del CPCo, la legitimación pasiva representa al sujeto que transgrede los derechos fundamentales y garantías constitucionales, contra quien se dirige la acción de defensa, calidad que poseen los servidores públicos o personas particulares, que con sus acciones u omisiones han restringido, amenazado o suprimido derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado y la ley.

La jurisprudencia constitucional señaló: “La legitimación pasiva, es la coincidencia que existe con la calidad adquirida por un servidor público o persona individual o colectiva que presuntamente -con actos u omisiones ilegales o indebidas- ha provocado la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales y consecuentemente, contra quien se dirige la acción…”  así lo entendió la SCP 0123/2012 de 2 de mayo.