SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1390/2013
Fecha: 16-Ago-2013
III.3. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
De acuerdo al art. 33.2 del CPCo, la legitimación pasiva representa al sujeto que transgrede los derechos fundamentales y garantías constitucionales, contra quien se dirige la acción de defensa, calidad que poseen los servidores públicos o personas particulares, que con sus acciones u omisiones han restringido, amenazado o suprimido derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado y la ley.
La jurisprudencia constitucional señaló: “La legitimación pasiva, es la coincidencia que existe con la calidad adquirida por un servidor público o persona individual o colectiva que presuntamente -con actos u omisiones ilegales o indebidas- ha provocado la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales y consecuentemente, contra quien se dirige la acción…” así lo entendió la SCP 0123/2012 de 2 de mayo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- “...no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió…”
- debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo,
- III.4. El efecto sobre el incumplimiento de la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo