SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1390/2013
Fecha: 16-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que las autoridades judiciales demandadas vulneraron su derecho al debido proceso, a la doble instancia y a la tutela judicial efectiva, al dictar el Auto de Vista de 23 de agosto de 2012, que niega el recurso de casación contra el indicado Auto de Vista 25 de mayo de 2012, que confirma el Auto interlocutorio emitido por el juez a quo de 2 de junio de 2011, que declaró no ha lugar a la concesión al recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de primera instancia, dentro del proceso civil de división y partición que sigue contra Gregorio Soto Fuentes. En revisión, corresponde dilucidar si los hechos expuestos por la accionante son evidentes y si corresponde conceder y denegar la tutela invocada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- “...no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió…”
- debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo,
- III.4. El efecto sobre el incumplimiento de la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo