SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1390/2013
Fecha: 16-Ago-2013
denegó
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 30 de abril de 2013, cursante de fs. 38 a 40 vta., por la que denegó la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; con los siguientes fundamentos: 1) La legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación; y, 2) En la presente acción, se observa la falta de legitimación pasiva por cuanto solo se presentó la acción de amparo constitucional contra los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del ahora Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cuando ellos fueron los que conocieron en apelación la resolución del Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial, quien no se encuentra entre las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- “...no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió…”
- debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo,
- III.4. El efecto sobre el incumplimiento de la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo