Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1390/2013
Fecha: 16-Ago-2013
II.2.
II.2. El 22 de febrero de 2011, por Auto de Vista, la Sala Civil y Comercial Segunda, anuló el Auto de concesión de alzada de 18 de marzo de 2008, disponiendo la devolución al juzgado de origen con el argumento que el Auto de Vista de 10 de enero de 2008, anula obrados hasta “fs. 157” -recurso de apelación y su respectiva papeleta inclusive (fs. 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- “...no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió…”
- debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo,
- III.4. El efecto sobre el incumplimiento de la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo