Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1390/2013
Fecha: 16-Ago-2013
II.1.
II.1. El 10 de enero de 2008, mediante Auto de Vista la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, anuló obrados hasta “fs. 157” inclusive, sea hasta que se notifique a los presuntos herederos de Agustín Soto Calisaya, con el fallo de primera instancia. Efectuada la notificación el Juez a quo, por Auto de 18 de marzo de 2008, concede la apelación ante el ad quem, dentro del proceso de división y partición de inmueble, seguido por la accionante contra Gregorio Soto Fuentes y los presuntos herederos de Agustín Soto Calisaya y Anacleta Fuentes Suárez (fs. 22 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- “...no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió…”
- debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo,
- III.4. El efecto sobre el incumplimiento de la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo