SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1390/2013
Fecha: 16-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso ordinario de división y partición de un inmueble seguido contra Gregorio Soto Fuentes y presuntos herederos, al fallecimiento de su padre Agustín Soto Calisaya; notificada con la Resolución, interpuso recurso de apelación, habiendo la Sala Civil y Comercial Segunda, por Auto de Vista de 10 de enero de 2008, anulado obrados hasta “fs. 157” inclusive, o sea, hasta que se notifique con el fallo a los presuntos herederos de Agustín Soto Calizaya.
Cumplida la notificación extrañada, mediante Auto de 18 de marzo de 2008, el juez a quo, concedió el recurso de apelación ante el ad quem, no obstante la referida Sala Civil y Comercial Segunda a través del Auto de Vista de 22 de febrero de 2011 anuló el Auto de concesión de alzada de 18 de marzo de 2008, disponiendo la devolución de obrados al juzgado de origen, pese a que dicho recurso de apelación no fue observado por las partes, por lo cual se encontraba plenamente ejecutoriado.
Posteriormente, por Auto de Vista de 25 de mayo de 2012, la Sala Civil y Comercial Segunda confirmó el Auto Interlocutorio de 2 de junio de 2011, que declaró no ha lugar a la concesión del recurso de apelación planteada por la accionante, considerando que la nulidad realizada alcanza hasta la papeleta de apelación cursante a “fs. 157”.
Interpuesto el recurso de casación en la forma contra el Auto de Vista de 25 de mayo de 2012, solicitando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, dicho recurso fue negado y se declaró ejecutoriado el Auto de Vista mencionado; contra tal determinación planteó recurso de compulsa, conforme al art. 283 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), recurso que fue resuelto por Auto Supremo 354/2012 de 25 de septiembre, por el que declaró ilegal la compulsa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- “...no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió…”
- debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo,
- III.4. El efecto sobre el incumplimiento de la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo