SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1397/2013
Fecha: 16-Ago-2013
1)
El Fiscal demandado, Javier Marcelo Taboada Rodríguez, en audiencia, señaló lo siguiente: 1) Se ha obrado con objetividad y se emitieron las citaciones conforme a procedimiento; 2) La expedición de los mandamientos no es atentatoria ni viola ningún derecho ni garantía, es su obligación emitirlos cuando los citados no se presentan; y la única finalidad que tiene es que los sindicados presten su declaración informativa, que pudo haber quedado sin efecto con un apersonamiento que justificara el impedimento; y, 3) El principio de subsidiariedad “sigue vigente” y existe el juez contralor de garantías, de manera que, los accionantes debieron acudir ante él, por lo que se debe rechazar in límine la acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- ii)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a la indebida privación de libertad, y que en la doctrina reciben el nombre de hábeas corpus reparador y, en su caso, de hábeas corpus traslativo o de pronto despacho.
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR