Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1397/2013
Fecha: 16-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de noviembre de “2013” -lo correcto es 2012-, se enteraron que la autoridad demandada expidió ilegalmente mandamientos de aprehensión en su contra, sin tomar en cuenta la conminatoria de 28 de noviembre de 2012, expedida por el Juez de garantías constitucionales, con la que el Fiscal demandado habría sido notificado el 11 de diciembre de ese año, para que adecue su conducta a una de las formas previstas en los arts. 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP), otorgándole veinte días de plazo, para el caso de imputar formalmente; tiempo que transcurrió superabundantemente, por lo que se consideran ilegalmente perseguidos e indebidamente procesados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- ii)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a la indebida privación de libertad, y que en la doctrina reciben el nombre de hábeas corpus reparador y, en su caso, de hábeas corpus traslativo o de pronto despacho.
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR