SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1397/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1397/2013

Fecha: 16-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de noviembre de “2013” -lo correcto es 2012-, se enteraron que la autoridad demandada expidió ilegalmente mandamientos de aprehensión en su contra, sin tomar en cuenta la conminatoria de 28 de noviembre de 2012, expedida por el Juez de garantías constitucionales, con la que el Fiscal demandado habría sido notificado el 11 de diciembre de ese año, para que adecue su conducta a una de las formas previstas en los arts. 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP), otorgándole veinte días de plazo, para el caso de imputar formalmente; tiempo que transcurrió superabundantemente, por lo que se consideran ilegalmente perseguidos e indebidamente procesados.