Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1397/2013
Fecha: 16-Ago-2013
II.2.
II.2. Cursa el acta de la audiencia de acción de libertad, celebrada el 27 de marzo de 2013, en la que el abogado de la parte accionante, en su intervención ampliatoria, indicó que existía una denuncia contra los accionantes por la presunta comisión de lesiones graves y otros; asimismo, que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, tendría conocimiento en calidad de Juez contralor de garantías; además, que los accionantes le habrían solicitado al indicado Juez que realice el control jurisdiccional, por lo que emitió la conminatoria, para que el Fiscal demandado adecue su conducta a los arts. 301 y 302 del CPP (fs. 6 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- ii)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a la indebida privación de libertad, y que en la doctrina reciben el nombre de hábeas corpus reparador y, en su caso, de hábeas corpus traslativo o de pronto despacho.
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR