Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1397/2013
Fecha: 16-Ago-2013
II.1.
II.1. En el memorial a través del que los accionantes plantearon esta acción se hace referencia a la “conminatoria de ley” expedida el 28 de noviembre de 2012, por el Juez de “garantías constitucionales”, para que el Fiscal de Materia demandado, adecue su conducta a los arts. 301 y 302 del CPP, concediéndole veinte días de plazo para el caso de imputación (fs. 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- ii)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a la indebida privación de libertad, y que en la doctrina reciben el nombre de hábeas corpus reparador y, en su caso, de hábeas corpus traslativo o de pronto despacho.
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR