SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1397/2013
Fecha: 16-Ago-2013
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes alegan que el Fiscal demandado emitió mandamiento de aprehensión, sin tomar en cuenta la “conminatoria de ley” expedida por el Juez de garantías constitucionales, quien ordenó que adecue su conducta a una de las formas establecidas en los arts. 301 y 302 del CPP, otorgándole veinte días de plazo para el caso de una imputación, tiempo que habría transcurrido superabundantemente, por lo que se consideran ilegalmente perseguidos e indebidamente procesados.
Con la finalidad de resolver el presente caso, es necesario analizar previamente, la aplicación de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, según la cual, antes de acudir a la justicia constitucional a través de esta acción se deben agotar los medios idóneos, inmediatos y eficaces que pudieran existir, reclamando ante la autoridad jurisdiccional, juez cautelar a cargo del control de la investigación, los actos denunciados en la presente acción.
En el caso analizado, se constata que contra los accionantes se ha iniciado un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y otros, en el cual, de acuerdo al acta de la audiencia pública de la acción de libertad celebrada el 27 de marzo de 2013, los accionantes no se hubieran presentado a prestar su declaración informativa; consecuentemente, el Fiscal demandado, en aplicación del art. 224 del CPP, habría librado mandamiento de aprehensión, por lo que al existir un proceso penal abierto contra ellos, correspondía acudir ante el juez cautelar que conoce la investigación, ante la supuesta actuación ilegal del Fiscal demandado, en aplicación de la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Los antecedentes descritos hacen que este Tribunal no pueda realizar un análisis de fondo sobre la problemática planteada; toda vez que, los accionantes, tienen un medio eficaz, rápido, oportuno y pronto, en la jurisdicción ordinaria, en el que de manera directa pueden hacer valer sus derechos supuestamente vulnerados ante el juez cautelar, quien tiene el deber de velar por el respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales que presuntamente se habrían vulnerado, por lo que, en el caso que se revisa, la parte accionante tiene a su alcance un medio judicial ordinario de defensa, eficaz, idóneo, rápido, expedito y sencillo para pedir la reparación de las supuestas lesiones causadas a sus derechos por parte de la autoridad ahora demandada, ya que no se han agotado las vías llamadas por ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- ii)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a la indebida privación de libertad, y que en la doctrina reciben el nombre de hábeas corpus reparador y, en su caso, de hábeas corpus traslativo o de pronto despacho.
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR