Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1397/2013
Fecha: 16-Ago-2013
ii)
ii) Previamente a emitir un mandamiento de aprehensión, deberá emitir un requerimiento motivado, extremos que se han cumplido; y, iii) Para interponer la acción de libertad, “…el verbo rector es la aprehensión…” (sic), que los accionantes estén detenidos o que esté relacionado a la conculcación del debido proceso, al no existir estos extremos no corresponde ir al fondo, debiendo acudir a la instancia pertinente que proteja los derechos y garantías vulneradas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- ii)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a la indebida privación de libertad, y que en la doctrina reciben el nombre de hábeas corpus reparador y, en su caso, de hábeas corpus traslativo o de pronto despacho.
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR