SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1397/2013
Fecha: 16-Ago-2013
a)
El abogado de los accionantes ratificó in extenso la demanda, aclarando lo siguiente: a) El 9 de noviembre de 2011, los accionantes fueron denunciados ante el Ministerio Público por la presunta comisión de lesiones graves y “otros”; b) El Fiscal demandado, pidió al Juez contralor de garantías constitucionales la ampliación por noventa días para continuar con la investigación, plazo que feneció el 13 de marzo de 2012; c) Los accionantes nunca fueron buscados ni notificados; sin embargo, en octubre del mismo año, transcurrido un año, se enteraron extra oficialmente de la denuncia, por lo que, se apersonaron solicitando día y hora para prestar su declaración informativa, habiéndose señalado para el 22 de noviembre de 2012, pero la declaración no se llevó a cabo porque el Censo Nacional fue programado para esa misma fecha; d) El 20 de noviembre del año citado, solicitaron al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, realice control jurisdiccional, por lo que emitió Auto de conminatoria para que el Fiscal demandado, pueda adecuar su conducta a los arts. 301 y 302 del CPP, concediéndole veinte días para el caso de imputación; y, e) El 10 de enero de 2013, fuera del plazo otorgado por el órgano jurisdiccional, “…presentó una nueva complementación por 45 días…” (sic), mereciendo decreto de “febrero de 2013", disponiendo “…no ha lugar y cúmplase por el Fiscal de materia, con el decreto de 28 de diciembre de 2012…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- ii)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a la indebida privación de libertad, y que en la doctrina reciben el nombre de hábeas corpus reparador y, en su caso, de hábeas corpus traslativo o de pronto despacho.
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR